Articulo 26 Contratos de ...2008/48/CE

Articulo 26 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 26. Derecho de desistimiento

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1. Los Estados miembros velarán por que el consumidor pueda desistir del contrato de crédito sin indicar motivo alguno en un plazo de catorce días naturales.

El plazo de desistimiento a que se refiere el párrafo primero comenzará:

a) bien a partir del día de la celebración del contrato de crédito;

b) bien a partir del día en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información de conformidad con los artículos 20 y 21, si esa fecha fuera posterior a la indicada en la letra a) del presente párrafo.

El plazo a que se refiere el párrafo primero se considerará cumplido si el consumidor envía la notificación a que se refiere el apartado 5, párrafo primero, letra a), al prestamista antes de que expire dicho plazo.

2. Si el consumidor no ha recibido las condiciones contractuales y la información de conformidad con los artículos 20 y 21, el plazo de desistimiento expirará en cualquier caso doce meses y catorce días después de la celebración del contrato de crédito. Esta disposición no se aplicará si el consumidor no ha sido informado de su derecho de desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, letra p).

3. En el caso de un contrato de crédito vinculado destinado a la adquisición de un bien con una política de devolución que garantice el reembolso íntegro durante un determinado período de tiempo superior a catorce días naturales, el derecho de desistimiento se ampliará para que coincida con la duración de dicha política de devolución.

4. Cuando, en el caso de un contrato de crédito vinculado, la legislación nacional aplicable a 19 de noviembre de 2023 ya contemple que los fondos no pueden ponerse a disposición del consumidor antes de que finalice un período concreto, los Estados miembros podrán establecer, como excepción al apartado 1, que el período señalado en dicho apartado se reduzca a la misma duración que posea dicho período concreto a petición expresa del consumidor.

5. Para ejercer su derecho de desistimiento, el consumidor tomará las medidas siguientes:

a) notificarlo al prestamista de conformidad con la información proporcionada por este con arreglo al artículo 21, apartado 1, párrafo primero, letra p), en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor y especificado en el contrato de crédito, en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo;

b) pagar al prestamista el capital y el interés acumulado sobre dicho capital entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y, en cualquier caso, a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación mencionada en la letra a).

Los intereses a que se refiere el párrafo primero, letra b), se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado. El prestamista no tendrá derecho a reclamar al consumidor ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la administración pública.

6. Cuando un prestamista o un tercero presten un servicio accesorio relacionado con un contrato de crédito sobre la base de un contrato entre ese tercero y el prestamista, el consumidor dejará de estar vinculado por dicho servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento respecto del contrato de crédito de conformidad con el presente artículo.

7. Si el consumidor tiene derecho de desistimiento con arreglo a los apartados 1, 5 y 6 del presente artículo, no se aplicarán los artículos 6 y 7 de la Directiva 2002/65/CE.

8. Los Estados miembros podrán disponer que los apartados 1 a 6 del presente artículo no sean aplicables a los contratos de crédito que, conforme al Derecho nacional, deban celebrarse ante notario, siempre que el notario confirme que se garantizan al consumidor los derechos previstos en los artículos 10, 11, 20 y 21.

9. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier disposición de Derecho nacional que establezca un plazo antes de cuyo vencimiento no pueda comenzar la ejecución del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023