Articulo 26 consolidacion proporcional consolidacion estados financieros anuales...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 26 consolidacion...83/349/CEE

Articulo 26 consolidacion proporcional consolidacion estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 26 Consolidación proporcional

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1. Cuando una empresa incluida en la consolidación ejerza la dirección de otra empresa, conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la misma, los Estados miembros podrán permitir o exigir que esta segunda empresa sea incluida en los estados financieros consolidados de manera proporcional a los derechos en su capital de que sea titular la empresa incluida en la consolidación.

2. El artículo 23, apartados 9 y 10, y el artículo 24 se aplicarán mutatis mutandis a la consolidación proporcional a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013