Articulo 26 Consolidación...os cedidos

Articulo 26 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 26. Cuota tributaria.

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La cuota tributaria se obtiene aplicando un gravamen de 175 euros por cada kilómetro de tendido y por cada poste o antena no conectada entre sí por cables.

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  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017