Articulo 26 Consell, que ...06/F12855]

Articulo 26 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 26. Prohibición de limitaciones y restricciones genéricas al derecho de acceso con perro de asistencia.

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1. Los titulares de los centros, locales, establecimientos, alojamientos y transportes públicos o de uso público, que establece el artículo 2 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, no podrán limitar ni establecer restricciones genéricas al acceso de personas con discapacidad titulares de perros de asistencia, salvo la exigencia de acreditación de que sea la persona discapacitada que tiene reconocido el perro de asistencia quien vaya acompañado de él.

2. El titular del perro de asistencia deberá presentar las identificaciones oportunas cuando sea requerido, en las vías públicas y demás zonas de uso público, por los miembros de las policías local y autonómica o por los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, deberán exhibir las citadas identificaciones a petición de los vigilantes de seguridad en las dependencias oficiales de las Administraciones Públicas o de los establecimientos privados, sin que en este último caso puedan retener la documentación personal y/o la del perro de asistencia.

3. Únicamente por razones justificadas de control del orden público, de salud pública o de seguridad ciudadana y vial, los agentes de policía y fuerzas y cuerpos de seguridad, los directores de los centros sanitarios, asistenciales, docentes, culturales o de infraestructuras de transporte, y la dirección y el personal de seguridad en los establecimientos privados, podrán establecer, siempre que exista grave riesgo o peligro para las personas o los bienes, limitaciones específicas al derecho de acceso legalmente garantizado.

4. La capacidad del local no será por sí sola causa de justificación de la restricción de acceso, salvo en caso de aglomeración y siempre que ésta entrañe grave riesgo o peligro para la integridad física de la persona con discapacidad o la seguridad personal de terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006