Articulo 26 Consejo Consultivo de Galicia
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»Artículo 26. Audiencias
Vigente
Las personas o entidades directamente interesadas en los asuntos motivadores de las consultas pueden formular alegaciones ante el Consejo, por acuerdo de este, adoptado de oficio o a petición de aquellas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El trámite de alegaciones se verificará preferentemente a través de medios electrónicos y, en todo caso, cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2023, de 14 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
(DOGA de 20-03-2023) en vigor desde 04-04-2023