Articulo 26 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 26. Del personal de administración y servicios.
Vigente
Los puestos de trabajo del personal de administración y servicios serán cubiertos en la forma y condiciones fijadas en la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo, estando sujetos a las normas que, con carácter general, rigen la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002