Articulo 26 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 26 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 26.

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En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento, respectivamente.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005