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Articulo 26 Condiciones de contratación en el sector lácteo

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Artículo 26. Sistema de mediación.

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1. Se establece un sistema de mediación específico y complementario para el sector lácteo, que se desarrollará en los términos establecidos en este real decreto y se suma al sistema de mediación establecido en el artículo 16.1, de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

2. Si durante un proceso de negociación de las condiciones de un contrato no se llegara a un acuerdo entre una organización y el comprador de la leche, en los casos en los que exista una oferta previa por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su contenido, ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán acogerse a un sistema de mediación.

3. El sistema de mediación se realizará mediante el correspondiente acto de mediación, por cualquiera de las instituciones de mediación establecidas al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, siguiendo el procedimiento establecido en el título IV de la citada ley.

4. Podrán ser objeto de la mediación todos los elementos del contrato, en particular el precio y el volumen de leche objeto del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019