Articulo 26 Concierto Eco...País Vasco

Articulo 26 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 26. Normativa aplicable.

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El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002