Articulo 26 Completa el R...iquidación

Articulo 26 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 26. Comprobación inicial

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1. El día hábil siguiente a la expiración del período de prórroga, la ECC comprobará si es posible una recompra de conformidad con el artículo 21, letra a), en relación con cualesquiera operaciones que haya liquidado.

2. Cuando la recompra no sea posible de conformidad con el artículo 21, letra a), la ECC notificará al miembro compensador incumplidor el importe de la indemnización en efectivo, calculado de conformidad con el artículo 32. La indemnización en efectivo se abonará de conformidad con el artículo 33, apartado 1.

3. Cuando la recompra sea posible, se aplicará el artículo 27.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022