Articulo 26 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 26. Ofertas conjuntas

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1. Son ofertas conjuntas las que ofrecen de forma agrupada y como unidad de adquisición dos o más unidades de productos o servicios.

2. Las ofertas conjuntas solo pueden llevarse a cabo si con la venta o el servicio concurre, como mínimo, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si existe relación funcional entre los artículos o servicios ofrecidos conjuntamente.

b) Si es práctica comercial habitual vender determinados artículos en cantidades superiores a un determinado número mínimo.

c) Si la misma empresa ofrece simultáneamente la posibilidad de adquirir los artículos o servicios por separado y al precio habitual, de acuerdo con la normativa de aplicación relativa a la actividad comercial de la empresa y a la comercialización de los productos en cuestión.

d) Si se trata de lotes o grupos de artículos o servicios presentados conjuntamente por razones estéticas o para ser ofrecidos como regalo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017