Articulo 26 Comercio de Navarra

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Artículo 26. Vigencia del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Vigente

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El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal por el que se autorice la implantación de un gran establecimiento comercial tendrá vigencia indefinida, con la única excepción regulada en el artículo siguiente.