Articulo 26 Comercio de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Concurrencia de promociones.
Vigente
1. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.
2. Está prohibida la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión entre sus modalidades.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha. [2013/3835]
(DOCM de 27-03-2013) en vigor desde 28-03-2013