Articulo 26 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 26. Horario en días laborables.
Vigente
Cada comerciante determinará libremente los días y el horario de apertura y cierre de sus establecimientos en el conjunto de los días laborables de la semana.
Modificaciones
- Modificación realizada (26) por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008 - Artículo modificado por LEY 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001