Articulo 26 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 26. Ordenación y equipamientos comerciales.
Vigente
1. Se entiende por ordenación comercial el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por la administración a los efectos de lograr, considerando siempre razones imperiosas de interés general, la adecuada vertebración de la actividad comercial, así como el desarrollo equilibrado y sostenible de la actividad comercial compatible con la adecuada distribución y ordenación del territorio y con la protección al medio ambiente.
2. El equipamiento comercial de los municipios de Galicia está constituido por el conjunto de establecimientos comerciales, tanto de carácter individual como colectivo, ubicados en su territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011