Articulo 26 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 26. Venta a distancia.
Vigente
Es venta a distancia la forma de distribución comercial detallista que se lleva a cabo previa oferta realizada por cualquier medio de comunicación entre personas distantes y por cualquier medio de comunicación social y de transmisión electrónica, y poniendo en conocimiento de los consumidores la forma de efectuar sus pedidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993