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Articulo 26 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 26. Venta a distancia.

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Es venta a distancia la forma de distribución comercial detallista que se lleva a cabo previa oferta realizada por cualquier medio de comunicación entre personas distantes y por cualquier medio de comunicación social y de transmisión electrónica, y poniendo en conocimiento de los consumidores la forma de efectuar sus pedidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993