Articulo 26 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 26. Información sobre los horarios comerciales.
Vigente
Los titulares de establecimientos comerciales sometidos a la presente ley estarán obligados a exponer en sus escaparates o en cualquier otro lugar de su establecimiento legible desde el exterior el horario de apertura y cierre que tengan establecido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010