Articulo 26 Comercio de I Balears
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Artículo 26. Consignación de precios

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Los precios de los productos ofrecidos se deben consignar en euros y se tienen que señalar en cada uno de los productos. Los precios también se tienen que consignar en los productos que se exponen en el escaparate, de forma que se puedan leer desde el exterior del establecimiento, sin perjuicio de lo que prevé la legislación aplicable en materia de protección de consumidores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014