Articulo 26 Comercio de C. Valenciana
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»Artículo 26. Garantías comerciales
Vigente
Los comerciantes ofrecerán a los consumidores y usuarios las garantías sobre los artículos vendidos y servicios prestados conforme a la legislación vigente.
El ofrecimiento por el comerciante de garantías adicionales, tanto para casos de disconformidad como de conformidad, le sitúa en la obligación de dar cumplimiento a las mismas, de acuerdo con las condiciones ofertadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011