Articulo 26 Comercio de C Valenciana
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Artículo 26. Garantías comerciales

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Los comerciantes ofrecerán a los consumidores y usuarios las garantías sobre los artículos vendidos y servicios prestados conforme a la legislación vigente.

El ofrecimiento por el comerciante de garantías adicionales, tanto para casos de disconformidad como de conformidad, le sitúa en la obligación de dar cumplimiento a las mismas, de acuerdo con las condiciones ofertadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011