Articulo 26 Comercio de Aragón
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Artículo 26.- Comercio electrónico.

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1. Los contratos que se formalicen mediante vía electrónica deberán someterse a la normativa vigente en materia de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, así como cualquier otra que le sea de aplicación. En especial, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la misma relativos a la información previa y posterior a la formalización del contrato y a las obligaciones entre las partes derivadas de la perfección del contrato.

2. El Gobierno de Aragón, dentro de la estrategia de innovación en el comercio, realizará las actuaciones precisas para el fomento de los servicios de la Sociedad de la Información en el comercio. En este sentido, desarrollará especialmente políticas activas de información y fomento, incluidas las líneas subvencionables que se estimen oportunas, con el fin de impulsar el conocimiento, renovación, uso y actualización de los métodos telemáticos como parte importante de su actividad comercial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015