Articulo 26 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 26. Validez de las decisiones en toda la Unión

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A menos que el efecto de una decisión se limite a uno o varios Estados miembros, las decisiones relacionadas con la aplicación de la legislación aduanera serán válidas en todo el territorio aduanero de la Unión.

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  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013