Articulo 26 Código de accesibilidad

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Artículo 26. Parques y jardines y zonas de ocio

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26.1 Los itinerarios principales de los parques, jardines y zonas de ocio, adicionalmente a las condiciones de accesibilidad que les resulten aplicables como espacios libres de uso público, deben disponer de un elemento continuo de borde a modo de zócalo, como mínimo en uno de sus límites laterales, que sirva de guía a personas con discapacidad visual. Este zócalo se puede sustituir por una franja de pavimento de diferente textura y contraste cromático respecto del pavimento del entorno, de manera que este cambio pueda ser detectado con los pies o el bastón de movilidad.

26.2 Los juegos infantiles que se instalan en los espacios urbanos de uso público y en los espacios naturales deben garantizar actividades suficientes que puedan disfrutar los niños y niñas con discapacidad y las personas que, como acompañantes, tengan una discapacidad. Las zonas de juego deben tener un suelo contrastado, en color y textura, con el pavimento circundante, con el fin de facilitar la orientación y localización.

26.3 Las zonas con elementos móviles han de estar correctamente delimitadas y protegidas por vallas, parterres con vegetación u otros elementos perceptibles que impidan que las personas con discapacidades visuales las atraviesen sin darse cuenta.

26.4 Las instalaciones y elementos que forman parte de estos espacios deben seguir los criterios de inclusión y diseño universal y cumplir las condiciones del apartado 8 del anexo 5a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024