Articulo 26 Cine de Cataluña
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Artículo 26. Régimen jurídico

Vigente

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1. Las medidas de fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en Cataluña se rigen por el presente capítulo, por la normativa general de subvenciones, tanto la normativa básica del Estado como la normativa de Cataluña que la desarrolla, y por la normativa de la Unión Europea.

2. No pueden beneficiarse de las medidas de fomento establecidas por la presente ley las siguientes obras cinematográficas o audiovisuales:

a) Las producidas exclusivamente por prestadores de servicios de televisión o de otras empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

b) Las de contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política.

c) Las que hayan obtenido la calificación X.

d) Las que vulneren la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual.

e) Las que hayan sido declaradas como constitutivas de delito por sentencia judicial firme.

f) Las financiadas íntegramente por administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010