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Articulo 26 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 26. Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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1. El Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Tiene como finalidad proporcionar información actualizada sobre las entidades definidas como agentes que forman parte del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Es de naturaleza administrativa y de carácter público. En todo caso, los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos datos contenidos en el Registro que pudieran ser incorrectos o inexactos se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares en los términos establecidos por la legislación vigente.

c) Dependerá orgánica y funcionalmente de la consejería con competencias en ciencia, tecnología e innovación, cuyo titular ostentará la representación de este y será responsable de su correcto funcionamiento.

d) Estará formado por varias secciones, en las que se inscribirán separadamente el personal investigador, ya sea de forma individual o en los grupos de investigación, los centros e institutos de investigación, los centros tecnológicos, las agrupaciones empresariales innovadoras, y los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que se determinen reglamentariamente.

2. La organización, funcionamiento y demás aspectos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación se desarrollará reglamentariamente.

3. La inscripción en el Registro será exigida como requisito preceptivo para poder beneficiarse de los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley.

En el caso de las empresas, su inscripción en el Registro se podrá efectuar de oficio por parte de las entidades ejecutoras de los respectivos programas o convocatorias cuando resulten beneficiarias de los mismos.