Articulo 26 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
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Artículo 26. Financiación pública

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1. Para la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los ámbitos previstos en esta ley y en su concreción en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Gobierno de las Illes Balears, en la elaboración de los presupuestos generales, incrementará anualmente las cantidades destinadas a las medidas de promoción del Plan hasta llegar, en el año 2030, a un mínimo del 2 por ciento del presupuesto anual. Para el cómputo se emplearán exclusivamente las cantidades que formen parte del presupuesto del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. La consejería competente en materia de investigación será la encargada de coordinar este presupuesto de acuerdo con las directrices de la CICIT, del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación y las prioridades determinadas por cada departamento de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears plasmadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación durante su elaboración.

3. La financiación pública de la investigación debe cumplir el principio de transparencia: basarse en criterios de calidad y/o de eficiencia competitiva.

4. Para garantizar la cadena de valor de la I+D+i se financiará la investigación básica y aplicada, el desarrollo y la innovación impulsando un reparto presupuestario que no excluya ni haga inviable ninguna de sus vertientes.