Articulo 26 ciencia

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Artículo 26. Personal investigador en formación

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1. Los estudiantes de doctorado son, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, investigadores en formación. En su actividad formativa deben tener el apoyo y la tutela de investigadores reconocidos.

2. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben promover estrategias y programas que garanticen la integración de una base suficiente y sólida de personal investigador en formación en los diversos ámbitos de conocimiento. Estos investigadores en formación deben tener una preparación académica y práctica de alto nivel, que les permita realizar el doctorado con oportunidades nacionales e internacionales de empleabilidad y desarrollo profesional, y también en empresas.

3. La actividad investigadora que se realiza en el marco de la formación doctoral es uno de los componentes fundamentales en la investigación básica. El departamento competente en materia de investigación y universidades y las universidades deben promover el incremento en calidad e impacto de las tesis doctorales y favorecer la movilidad nacional e internacional del talento, y la elaboración de tesis en el ámbito de las empresas y de las administraciones públicas, como agentes activos del sistema de investigación, desarrollo e innovación.

4. Las universidades deben garantizar que la formación doctoral incorpore el desarrollo de las competencias transversales recogidas en los descriptores de Dublín para este nivel formativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023