Articulo 26 Caza de Navarra

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Artículo 26. Adjudicación del aprovechamiento.

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1. Los aprovechamientos de los cotos locales podrán:

a) Adjudicarse directamente a la asociación local de cazadores, legalmente constituida.

b) Gestionarse directamente por la Entidad Local.

c) Adjudicarse en subasta o en concurso público.

2. La adjudicación en subasta o en concurso público, exigirá la aprobación de un pliego de condiciones técnicas, cuyo contenido mínimo se determinará reglamentariamente, y exigirá la tramitación de un expediente administrativo de conformidad con la legislación vigente en materia de régimen local.

3. Cuando la entidad local prevea la adjudicación directa de los aprovechamientos a un solo titular que asuma la gestión del coto, podrá proceder a su adjudicación de forma previa a la redacción del Plan de Ordenación Cinegética. No obstante, la validez de la adjudicación quedará condicionada a la aprobación del Plan de Ordenación Cinegética en los términos pactados en la adjudicación de los aprovechamientos.

4. La entidad local titular del coto remitirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una copia del documento de adjudicación definitiva de los distintos aprovechamientos que pudiera haber, en el plazo de un mes desde la fecha de la misma.

5. Queda prohibido a los titulares de los aprovechamientos subarrendar o ceder a terceros, a título oneroso o gratuito, los aprovechamientos cinegéticos de los cotos.

6. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, establecerá los mecanismos oportunos que aseguren el acceso a la caza, a los cazadores sin coto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005