Articulo 26 Caza de Extremadura
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Artículo 26. Zonas de Seguridad.

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1. Son Zonas de Seguridad aquellas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales, encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.

2. Se consideran Zonas de Seguridad.

a) Los caminos públicos que no se encuentren vallados y las vías pecuarias.

b) El dominio público hidráulico y sus márgenes.

c) Los alrededores de núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas.

d) Los alrededores de instalaciones industriales y agropecuarias con actividad.

e) Cualquier otro espacio declarado expresamente como tal por la Consejería competente en materia de caza si reúne las condiciones señaladas en el apartado primero.

3. Los límites de las Zonas de Seguridad se determinarán reglamentariamente o, en su defecto, en la legislación específica de cada una de ellas.

4. Dentro de las Zonas de Seguridad el ejercicio de la caza estará limitado con carácter general. En cualquier caso se prohíbe disparar en dirección a las mismas, cuando exista posibilidad de alcanzar estas zonas.

5. En las Zonas de Seguridad incluidas en terrenos cinegéticos se podrá cazar siempre que no se empleen armas de fuego o arcos, excepto cuando estas acciones puedan suponer molestia para las personas o los animales domésticos. En el caso de terrenos enclavados o limítrofes con Terrenos bajo Gestión Pública o Cotos de Caza deberán contar con autorización del titular del terreno cinegético.

6. Previa solicitud, que incluirá la fecha o fechas de las acciones y la obligación de señalizar la zona afectada, podrá autorizarse el ejercicio de la caza y el uso de armas de fuego en las vías pecuarias, caminos públicos y en el dominio público hidráulico, y sus márgenes, cuando se garantice que no existe peligro para personas, ganado o animales domésticos. Esta autorización tendrá carácter permanente si está contemplada en la resolución de los Planes Técnicos de Caza o de los Planes Anuales de Aprovechamiento del correspondiente terreno cinegético.

7. En las Zonas de Seguridad previstas en las letras c), d) y e) del apartado 2, cuando estas acciones puedan suponer molestia para las personas o los animales domésticos y existan altas densidades de poblaciones de especies cinegéticas que sea necesario reducir, la Dirección General con competencias en materia de caza podrá autorizar su captura así como determinar los métodos a utilizar.