Articulo 26 Caza de Cantabria
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Artículo 26. Vedados de Caza.

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1. Son Vedados de Caza todos los terrenos no cinegéticos que no tengan la consideración de Refugios Regionales de Fauna Cinegética.

2. En particular, tienen la condición de Vedados de Caza los terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos o en el ámbito de presencia de especies amenazadas, en donde sus instrumentos de ordenación o planificación prohíban expresamente toda actividad cinegética, y los terrenos que tengan atribuida la condición de suelo urbano por el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor.

3. La superficie de los Vedados de Caza que lo sean por las causas descritas en el apartado anterior y se encuentren dentro de los límites de las Reservas Regionales de Caza y de los Cotos Regionales de Caza, se computará a los efectos de la percepción, por los propietarios de los terrenos incluidos en los mismos, del canon al que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 13 y en el apartado 4 del artículo 21 de la presente Ley. Para el cálculo de dicho canon se estará a lo dispuesto en dichos preceptos y en su desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006