Articulo 26 Caza de C Valenciana
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Articulo 26 Caza de C. Valenciana

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Artículo 26. Declaración.

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1. La declaración de acotado lleva implícita la reserva del aprovechamiento de caza a favor de su titular sobre todas las especies cinegéticas declaradas como susceptibles de aprovechamiento por las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana.

2. La declaración de acotado, su registro y su matrícula devengará a favor de la Generalitat una tasa, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Tasas de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004