Articulo 26 Caza de Asturias

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Artículo 26.

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1. La introducción, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas requiere autorización expresa del órgano competente en materia de caza.

2. Queda prohibida la introducción y proliferación de especies, subespecies y razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989