Articulo 26 Caza de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26.
Vigente
1. La introducción, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas requiere autorización expresa del órgano competente en materia de caza.
2. Queda prohibida la introducción y proliferación de especies, subespecies y razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989