Articulo 26 Caza
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Artículo veintiséis. De la caza con fines científicos.

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Uno. La caza y captura de aves y mamíferos con fines científicos, en todos los casos, y la investigación y observación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies protegidas, que puedan ocasionar molestias o perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirán autorización especial.

Dos. El otorgamiento de dicha autorización precisará informe favorable de una institución científica directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971