Articulo 26 Carreteras de Navarra

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Artículo 26. Sistemas de colaboración para la financiación de actuaciones en carreteras.

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1. La colaboración de otras Administraciones Públicas, sociedades o entes públicos, de otros organismos forales, nacionales, comunitarios o internacionales, o de particulares con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo y la financiación de actuaciones que afecten a la Red de Carreteras de Navarra o de nuevos tramos de carreteras que vayan a ser incorporados a dicha Red, se podrá llevar a cabo según lo siguiente:

  1. Aportaciones dinerarias.

  2. Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes.

  3. Instalación de elementos funcionales o complementarios de la carretera, a sus expensas o por medios propios.

  4. Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la ejecución, ampliación, conservación o mantenimiento de determinados tramos de carretera o de sus elementos funcionales.

  5. Redacción de estudios y proyectos.

2. Cuando la colaboración se inscriba en el marco de una iniciativa de desarrollo territorial o urbanístico, el promotor deberá costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con la Red de Carreteras de Navarra de la actuación que se pretenda, así como las ampliaciones que resulten necesarias en dicha Red como consecuencia del incremento de su uso generado por la actuación promovida.

3. La colaboración se concretará en un convenio, que incluirá las obligaciones asumidas por las partes. Corresponde al Departamento competente en materia de carreteras determinar qué actuaciones de las incluidas en este artículo son susceptibles de incorporarse, a todos los efectos, como nuevos tramos a la Red de Carreteras de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007