Articulo 26 Carreteras -Derogada-
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Artículo 26.

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En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de edificación, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que existiese previamente un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera que la hiciera indispensable o conveniente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988