Articulo 26 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 26. Previsiones del planeamiento general.
Vigente
Las previsiones de los planes generales de ordenación urbana, normas subsidiarias de planeamiento municipal y, en su caso, planes especiales, deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:
Los terrenos destinados a carreteras en suelo urbano o urbanizable tendrán la consideración de sistemas generales.
La calificación urbanística de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y protección será tal que se garantice la efectividad de las limitaciones a la propiedad establecidas por esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991