Articulo 26 Carreteras de Aragón

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Artículo 26. Colaboración en proyectos.

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En las actuaciones en materia de carreteras que se proyecten por la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón u otras Comunidades Autónomas, deberán procurar establecer relaciones recíprocas de colaboración, a fin de obtener la información conjunta necesaria para llevar a buen fin tales actuaciones.

El Gobierno de Aragón coordinará las relaciones de carácter informativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999