Articulo 26 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 26 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Proceso electoral.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez abierto el proceso electoral por el ministerio competente en materia de comercio, las cámaras deberán exponer al público sus respectivos censos electorales, en la forma y tiempo que se determine reglamentariamente.

2. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta que termine el plazo establecido en la convocatoria de elecciones, que no podrá exceder de doce días, contados a partir del momento en que finalice la exhibición del censo. Corresponde al Comité Ejecutivo de la Cámara resolver las reclamaciones a que hace referencia el apartado anterior, en los plazos que reglamentariamente se determinen, sin exceder en ningún caso de los veinte días siguientes al término del periodo de presentación de reclamaciones.

3. Contra los acuerdos de las cámaras sobre reclamaciones al censo electoral y los de las juntas electorales se podrá interponer recurso ante la consejería competente en materia de cámaras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015