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Articulo 26 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 26. Presentación y proclamación de candidaturas

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1. Una vez publicada la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, procederá la presentación de candidaturas ante la secretaría de la cámara respectiva.

2. Las candidaturas deberán presentarse por escrito, con la aceptación de la persona candidata, ante la secretaría de la cámara. En el caso de las personas jurídicas, las candidaturas deberán acreditarse mediante un poder general de representación o acuerdo expreso del consejo de administración.

3. Las candidaturas serán avaladas por la firma de, al menos, el 5% de las personas electoras de los grupos o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de personas electoras del grupo o de la categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez de ellas para la presentación de la candidatura.

4. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la junta electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procederá a la proclamación de las personas candidatas.

5. Cuando el número de personas candidatas que hayan sido proclamadas por un grupo o una categoría resulte igual al de los miembros a elegir, su proclamación equivaldrá a la elección.

6. El plazo, la forma y las condiciones de presentación y proclamación de las candidaturas se desarrollarán reglamentariamente.

7. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de las personas candidatas y las incidencias que se hubiesen producido. Del acta, se enviará copia certificada a la administración tutelante y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en la sede social de la cámara y en, al menos, uno de los diarios de mayor circulación de las Illes Balears.

8. Contra los acuerdos de la junta electoral se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del órgano que ejerza las funciones de tutela. El recurso no suspenderá el proceso electoral, a no ser que la administración tutelante considere que su resolución resulte fundamental para el desarrollo del proceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017