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Articulo 26 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 26. De la Dirección Gerencia.

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1. La persona que ostente la Dirección Gerencia será nombrada y cesada por el Pleno, a propuesta de la Presidencia, mediante acuerdo motivado de la mitad más una de las personas que lo integren. La revocación de su nombramiento tendrá como fin garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones. La persona que ostente la Dirección Gerencia deberá poseer una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente y su puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

2. Corresponderá a la Dirección Gerencia, con independencia de las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el Pleno, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, salvo las funciones atribuidas a la Secretaría General.

3. Cuando no exista Dirección Gerencia, las funciones de la misma serán asumidas por la Secretaría General.