Articulo 26 Calidad Ambiental

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Artículo 26. Consultas preliminares.

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1. Con anterioridad al inicio de los procedimientos relativos a los regímenes de intervención ambiental, las personas físicas o jurídicas promotoras de la actividad podrán solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma información sobre los requisitos administrativos y técnicos de dicho procedimiento. Dicha consulta deberá adjuntar una memoria resumen descriptiva en la que se detallen las características básicas de la actuación, incluyendo datos del emplazamiento en el que se vaya a desarrollar, en soporte gráfico.

2. El órgano competente deberá responder a la petición recibida, en el plazo máximo de diez días, y para ello podrá elevar consultas a las personas, instituciones y Administraciones públicas previsiblemente afectadas por la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023