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Articulo 26 Buena administración y del buen gobierno

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Artículo 26. Clases y alcance de las cartas ciudadanas

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1. Las cartas ciudadanas pueden ser de diferentes clases, entre otras:

a) De derechos: son cartas que recogen el conjunto de derechos de un determinado grupo de usuarios y usuarias en relación con una política concreta y con su despliegue mediante prestaciones o servicios.

b) Marco: son cartas de mínimos de calidad que elaboran los servicios que se encuentren comprendidos en redes de centros, oficinas o unidades existentes.

c) De servicio: son cartas que establecen los mínimos de calidad a los que se ajustará un servicio determinado, que pueden surgir de iniciativas previas de cartas marco o individualmente si no forman parte de una red.

d) De servicios electrónicos: son cartas que tienen que publicar los organismos que disponen de este tipo de servicio, con indicación de sus especificaciones técnicas.

e) Transversales o multiinstitucionales: son cartas de servicio de un pro ceso o de un servicio que presta más de una administración.

f) De compromisos: son cartas certificadas o evaluadas por un órgano externo acreditado a este efecto.

2. El alcance de las cartas ciudadanas es obligatorio en los casos siguientes:

a) Todas las unidades o todos los centros que prestan servicios en red tienen que disponer al menos de una carta marco.

b) Todas las unidades o todos los centros de más de 25 trabajadores tienen que disponer al menos de una carta de servicio.

c) Todos los procesos transversales entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las administraciones insulares y/o las administraciones locales tienen que disponer de una carta de tipo transversal o multiinstitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011