Artículo 26 bis TR. Ley de patrimonio
Artículo 26 bis.
1. La adscripción o asignación de los bienes conlleva la obligación de conservación ordinaria a cargo del departamento o entidad al que esté asignado o adscrito.
2. Los inmuebles propiedad de la Generalidad o de cuya posesión se disfruta en virtud de un título jurídico que conlleve obligaciones de mantenimiento, asignados a los departamentos o adscritos a las entidades en las que la Generalidad tiene participación mayoritaria, deben contar con planes plurianuales de mantenimiento elaborados por los departamentos o entidades según el caso.
3. Los planes de mantenimiento, con el contenido y alcance que se establezca reglamentariamente mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, deben concretar anualmente el cumplimiento de sus prescripciones.
4. Los planes de mantenimiento deben ser aprobados por el secretario general del departamento que tenga asignado el bien inmueble, o por el órgano de administración ordinario de la entidad que lo tenga adscrito, previo informe vinculante de la Dirección general del Patrimonio, a quien debe entregarse copia del plan aprobado por el ejercicio de sus funciones dominicales.
- Modificación realizada (26 bis (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-05-2020