Artículo 26 bis TR Ley de patrimonio

Artículo 26 bis TR. Ley de patrimonio

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Artículo 26 bis.

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1. La adscripción o asignación de los bienes conlleva la obligación de conservación ordinaria a cargo del departamento o entidad al que esté asignado o adscrito.

2. Los inmuebles propiedad de la Generalidad o de cuya posesión se disfruta en virtud de un título jurídico que conlleve obligaciones de mantenimiento, asignados a los departamentos o adscritos a las entidades en las que la Generalidad tiene participación mayoritaria, deben contar con planes plurianuales de mantenimiento elaborados por los departamentos o entidades según el caso.

3. Los planes de mantenimiento, con el contenido y alcance que se establezca reglamentariamente mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, deben concretar anualmente el cumplimiento de sus prescripciones.

4. Los planes de mantenimiento deben ser aprobados por el secretario general del departamento que tenga asignado el bien inmueble, o por el órgano de administración ordinario de la entidad que lo tenga adscrito, previo informe vinculante de la Dirección general del Patrimonio, a quien debe entregarse copia del plan aprobado por el ejercicio de sus funciones dominicales.

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