Artículo 26 bis. Proyectos de integración social de especial interés
Artículo 26 bis. Proyectos de integración social de especial interés
1. La Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, de oficio o a solicitud de cualquier entidad pública o privada, podrá declarar de especial interés aquellos proyectos de integración social dirigidos a facilitar la incorporación laboral de las personas beneficiarias del salario social básico o del ingreso mínimo vital que residan en el Principado de Asturias.
2. Para la declaración de un proyecto de integración social de especial interés, será preceptivo el informe técnico del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, y se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) La inclusión de acciones formativas tendentes a la inserción laboral.
b) La existencia de un compromiso de empleabilidad.
c) La articulación de medidas dirigidas a personas con especiales dificultades de acceso al empleo.
d) El especial interés económico o social del objeto del proyecto.
e) La introducción de aspectos innovadores.
3. La calificación de un proyecto de especial interés supondrá el reconocimiento de su alineación con las políticas públicas que persiguen el acceso al empleo de las personas beneficiarias del salario social básico o del ingreso mínimo vital y en consecuencia, implicará un compromiso de colaboración por parte de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y/o el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, en orden a garantizar su consecución.
- Modificación realizada (26 bis (se añade)) por Decreto 25/2022, de 29 de abril, de primera modificación del Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. [Cód. 2022-03409]
(BOPA de 12-05-2022) en vigor desde 01-06-2022 - Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 01-06-2022