Artículo 26 bis Régimen e...sasunbidea

Artículo 26 bis.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26 bis.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean designados para las funciones de tutoría por la Comisión de docencia en las distintas especialidades percibirán una compensación por impartir la formación sanitaria especializada mediante residencia.

A efectos de este artículo, percibirán la compensación por la formación de residentes, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que sean designados para ejercer la tutoría por la Comisión de docencia y hayan tenido al menos una persona que realice la residencia a su cargo.

La compensación consistirá en una cantidad fija y se abonará en la nómina del mes de mayo, coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación del personal residente. En el caso de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo, se abonará la parte proporcional de la cantidad fijada.

La cuantía de la compensación se determinará en función de si la persona tutora tiene a su cargo, a uno, dos, o tres o más personas que realicen la residencia.

Modificaciones