Artículo 26 bis. Ámbito de aplicación.
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»Artículo 26 bis. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para recabar aprobación judicial para la modificación de la mención registral del sexo por personas mayores de doce años y menores de catorce.
Modificaciones
- Modificación realizada (26 bis (se añade)) por Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023 - Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 02-03-2023