Articulo 26 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 26. Cesión gratuita de bienes.
Vigente
Las entidades locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes patrimoniales:
A otras Administraciones o entidades públicas.
A entidades privadas declaradas de interés público siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social, que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la entidad local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999