Articulo 26 Bienes de las...es Locales

Articulo 26 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 26. Cesión gratuita de bienes.

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Las entidades locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes patrimoniales:

  1. A otras Administraciones o entidades públicas.

  2. A entidades privadas declaradas de interés público siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social, que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999