Articulo 26 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
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Artículo 26. Comité ejecutivo.

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1. El comité ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

2. Estará compuesto por los miembros del pleno elegidos por el mismo en la forma que se determina por el artículo 25 de la presente Ley y se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. El Comité Ejecutivo estará integrado por el presidente, tres vicepresidentes, el tesorero, ocho representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los cuales necesariamente cuatro representantes deberán ser de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus censos y los restantes se elegirán mediante un sistema rotatorio de representación; catorce representantes de las empresas de mayor contribución en el territorio nacional; dos representantes de las organizaciones empresariales representadas en el pleno, un representante de las organizaciones de autónomos representadas en el pleno, un representante del Ministerio de Economía y Competitividad y un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asimismo, el secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo.

3. Las competencias del comité ejecutivo se determinarán en su Reglamento de Régimen Interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014