Articulo 26 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 26 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma 26. Comités de nombramientos y de remuneraciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De acuerdo con los artículos 31 y 36 de la Ley 10/2014, las entidades de crédito deberán constituir un comité de nombramientos y un comité de remuneraciones.

No obstante, las entidades podrán constituir un comité conjunto de nombramientos y remuneraciones cuando su volumen total de activos a nivel individual sea inferior a 10.000 millones de euros a la fecha de cierre de los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A estos efectos, en el caso de entidades de crédito para las que, por ser entidades de nueva creación, no se disponga de datos sobre el volumen total de activos de dos ejercicios, se considerarán los datos de cierre de un ejercicio, y en caso de no existir, los datos de cierre del último trimestre. Y ello, sin perjuicio de la facultad de la autoridad competente para exigir la separación de ambos comités cuando lo considere necesario a la luz de la organización interna, la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades de la entidad de crédito.

2. La autoridad competente tendrá por cumplida la obligación de constituir los comités de nombramientos y remuneraciones cuando la entidad de crédito cumpla las condiciones de exención establecidas en el artículo 36.5 del Real Decreto 84/2015, salvo que considere necesaria la constitución de ambos comités.

3. El comité de nombramientos y el comité de remuneraciones, o, en su caso, el comité conjunto de nombramientos y remuneraciones, estarán compuestos, cada uno de ellos, por consejeros no ejecutivos en un número mínimo de tres. Al menos un tercio de estos miembros, y en todo caso el presidente, deberán ser independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016