Articulo 26 Autorización ambiental unificada
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Articulo 26 Autorización ambiental unificada

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Artículo 26. Concurrencia con otros instrumentos administrativos.

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1. La obtención de la autorización ambiental unificada no eximirá a las personas o entidades titulares o promotoras de obtener cuantas otras autorizaciones, concesiones, licencias o informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa sectorial que resulte de aplicación a la actividad.

2. La autorización ambiental unificada deberá obtenerse con carácter previo a cualquier otra licencia o autorización que resulte exigible a la correspondiente actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010