Articulo 26 Autoridad Catalana de la Competencia
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»Artículo 26. Régimen de control
Vigente
1. Corresponde al departamento responsable de la política de promoción y defensa de la competencia el control de la eficacia y la eficiencia de la Autoridad Catalana de la Competencia en todo lo que se refiere el artículo 8.1.c, primera y cuarta.
2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero permanente de la Autoridad Catalana de la Competencia.
3. El consejero o consejera responsable de la política de promoción y defensa de la competencia puede acordar el sometimiento de la Autoridad Catalana de la Competencia a los sistemas de información corporativos en materia de personal y en materia económica y financiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009